Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Boletín Oficial del Estado publica hoy la imprescindible habilitación para que las personas con diversidad funcional con algún tipo de conducta disruptiva puedan minimizar los efectos del confinamiento.

Segundo. Criterios interpretativos

La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Viernes 20 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26311 cve: BO

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