SOLCOM Reclama a las distintas administraciones el desarrollo de una Ley de Vida Independiente y asistencia personal para garantizar la inclusión social de las personas discriminadas por su diversidad funcional

En 2019 el Consejo de Ministros estableció el 3 de mayo como Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (diversidad funcional), CDPD. Con motivo de este Día Nacional desde SOLCOM queremos manifestar con la siguiente nota informativa que pasados 13 años de la ratificación por el Parlamento Español en mayo de 2008 (incorporada al ordenamiento jurídico con rango de Ley superior y por tanto de obligado cumplimiento), y a pesar de las recomendaciones del Comité de la ONU sobre la CDPD, en materia de Vida Independiente no ha habido una estrategia para llevarla a cabo. A nuestro juicio para conseguir el objetivo de la inclusión social se hace necesario el desarrollo del Artículo 19 de la CDPD: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad a través de una Ley.

SOLCOM como parte del Movimiento de Vida Independiente en España quiere recordar la propuesta realizada sobre la necesidad de una Ley Orgánica reguladora de Vida Independiente y asistencia personal que garantice el derecho de las personas discriminadas por su diversidad funcional a decidir sobre sus propias vidas, autogestionarlas y a la libertad de movilidad por todo el territorio.

Vida independiente y asistencia personal

En España ya existe esa figura de la Asistencia Personal a través de la prestación económica de asistencia personal (PEAP) reconocida en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situaciones de Dependencia (LEPAP). Pero, más de 14 años después de la implantación de la Ley, el 99% de los servicios y prestaciones que provee la LEPAP son paliativos. Tan sólo un 0,6% corresponden a la (PEAP), que debido a su formulación y desarrollo se aleja dramáticamente de lo señalado tanto el artículo 19 de la CDPD como el Comentario General número 5 sobre el mismo.

El derecho a vivir independientemente es un Derecho Humano: El artículo 19 de dicha Convención establece:

Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad,

El Comité de Naciones Unidas sobre la CDPD efectuó la Observación general núm. 5 (2017) sobre el mencionado artículo 19, que desarrolla los conceptos y debe ser punto de partida para cualquier regulación. En ella que se indica:

La vida independiente es una parte esencial de la autonomía y libertad del individuo, y no significa necesariamente vivir solo. Tampoco debe interpretarse únicamente como la capacidad de realizar las actividades diarias por uno mismo. Por el contrario, debe considerarse como la libertad de elección y control, en consonancia con el respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, consagradas en la Convención. La independencia como forma de autonomía personal significa que la persona con discapacidad no se ve privada de la oportunidad de elegir y controlar su estilo de vida personal y sus actividades diarias.

Como herramienta indispensable al servicio de este nuevo derecho, el Comité también subraya cómo ha de entenderse la asistencia personal de la que han de gozar las personas con diversidad funcional que así lo requieran: La asistencia personal se refiere al apoyo humano dirigido por una persona o “usuario” disponible para una persona con discapacidad y es un instrumento de vida independiente. Aunque los modos de asistencia personal pueden variar, existen ciertos elementos que la distinguen de otros tipos de asistencia personalizada, a saber:

  1. La financiación de la asistencia personal debe basarse en criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo decente
  2. El servicio es controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar el servicio de una variedad de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad tienen la opción de diseñar su propio servicio a medida, es decir, diseñar el servicio y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta el servicio, así como instruir y dirigir a los proveedores de servicios;
  3. La asistencia personal es una relación de uno a uno. Los asistentes personales deben ser reclutados, entrenados y supervisados por la persona que recibe asistencia personal.
  4. Autogestión de la prestación de servicios. Las personas con discapacidad que requieren asistencia personal pueden elegir libremente su grado de control personal sobre la prestación de servicios según sus circunstancias y preferencias de vida. Incluso si las responsabilidades de “el empleador” son subcontratadas, la persona con discapacidad siempre permanece en el centro de las decisiones concernientes a la asistencia, que deben ser consultadas y respetadas según las preferencias individuales. El control de la asistencia personal puede ser a través de la toma de decisiones con apoyo.”

Por tanto, a pesar de los grandes principios recogidos en la CE y tratados internacionales en España, subsiste una minoría de ciudadanos que padecen menoscabo de su libertad, cuando no de auténtica privación de la misma a causa de su diversidad funcional. En ocasiones, restringida su vida a la dependencia del entorno familiar, reducidos a las rutinas de subsistencia y aislados de la sociedad, en otros casos, segregados en instituciones, viendo embargados además derechos adicionales como el de su intimidad –forzados incluso a realizar sus necesidades fisiológicas y de higiene según cuadros horarios preestablecidos- o el derecho a comunicarse sin limitaciones con otros ciudadanos residentes fuera de dichos centros.

Por todo lo expuesto anteriormente consideramos necesaria una Ley que de sostén de forma efectiva a los derechos fundamentales anteriormente señalados. Una Ley específica que reconozca el derecho de las personas con diversidad funcional a vivir una vida independiente, como un derecho humano entroncado con la libertad individual más básica en una democracia madura. Una Ley que pretende proteger esa libertad incluso antes que un derecho derivado o instrumental de carácter social o asistencial.

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