Hace meses Belén Jurado, la mamá de Lucía, decidió poner en marcha esta cadena inclusiva para unir el libro «Educación, handicap e inclusión» de nuestro buen amigo Nacho Calderon Almendros, a una maravillosa rosa pintada por su hija.

Desde Solcom queremos unirnos a esta cadena por la inclusión educativa, comprometidos con su implementación en España. Ponemos en circulación nuevos ejemplares de este libro, que es sin duda, una muestra de cómo llegar a la inclusión y por ello, recomendamos su lectura.

Desde Solcom, se atienden a diario muchos casos de educación. Lejos de entender lo que la Convención de la ONU de derechos para las personas con discapacidad, promulga en su artículo 24, dedicado a la Educación, en nuestro pais se siguen negando ajustes razonables en los colegios, se siguen perpetuando situaciones de discriminación y segregación hacían los niños con diversidad funcional, y se siguen negando derechos, que tienen que defenderse a golpe de sentencias.

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
      1. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
      1. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
      1. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
    1. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
      1. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
      1. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
      1. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
      1. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
      1. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
    1. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
      1. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
      1. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
      1. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
    1. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
    1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Afortunadamente el germen de la inclusión crece día a día, aunque sea a pequeños pasos, por eso desde aquí, damos las gracias a los cientos de familias y profesionales que cada día se implican en una educación de valores más abiertos, tolerantes, no segregadores, inclusivos, y en igualdad.

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