Solcom participa activamente en el caso del joven andaluz con diversidad funcional y 21 años que en julio del presente año fue expulsado del sistema educativo por la Junta de Andalucía, debido a una normativa con la que el joven no solo no estaba de acuerdo sino que consideraba que se vulneraban sus derechos fundamentales.

El joven con el apoyo de la familia, del abogado y de Solcom inició un difícil camino lleno de incertidumbre, que le llevó a interponer un recurso contencioso administrativo con petición de medidas cautelares urgentes por vulneración de derechos fundamentales.

D. Ignacio Loring Caffarena, abogado y colaborador de Solcom que lleva el caso nos informó que las medidas cautelares positivas habían sido aprobadas por el Juez, por lo que el joven ha iniciado ya sus estudios de 2º de Agrojardinería y Arreglos Florales. Consideramos importante plantearle al abogado una serie de preguntas sobre el proceso para que las familias tengan un conocimiento mas detallado del mismo.

Realmente nos encontramos ante un hecho muy significativo y satisfactorio para todas las personas con diversidad funcional puesto que tanto la fiscalía con el juez consideran que, el hecho de denegar la matriculación del alumno, le produce un daño irreparable y que le perjudica gravemente en su desarrollo formativo y su integración social.

Este caso particular no crea jurisprudencia y ,por tanto, no es vinculante para otros jueces pero si sirve para abrir camino e iluminar a otros jueces y profesionales del derecho y vean que es posible acudir a los tribunales para proteger las vulneraciones de derechos fundamentales como derecho a la igualdad, no sufrir trato discriminatorio y derecho a la educación.

Este asunto creo que es una cuestión de aplicación práctica de las Leyes, creo que en España tenemos leyes bastante avanzadas pero en la práctica no se aplican o se interpretan las normas de una forma muy restrictiva y que perjudica, finalmente, a las personas más vulnerables y eso no es el espíritu de la Ley.

Considero se ha hecho un esfuerzo después del Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprobó Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y ha supuesto un avance en este asunto y ha reunificado diversas leyes en esta materia. Esta norma recuerda que la Convención de ONU supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. Por desgracia, después de 10 años sigue siendo muy desconocida por instituciones, jueces, letrados y fiscales pero es tarea de todos difundir el concepto de vida inclusiva y la plena capacidad legal de todos en igualdad de oportunidades. Es un reto para todos exigir su obligado cumplimiento como normativa interna vinculante para todos

Por desgracia es una práctica muy habitual limitar el derecho a la educación hasta la edad de 21 años y hacer dictámenes de escolarización donde se recomienda por los orientadores que los alumnos acudan a unidades o centros especiales, puesto que los Centros educativos ordinarios no están preparados o no desean asumir el reto que supone el derecho a la educación inclusiva.

En relación a la existencia de posibles acciones delictivas es difícil afirmarlo puesto que los profesionales de la educación pueden tener una visión más tradicional de la educación considerando más idónea para un alumno, pero difícilmente se puede demostrar que hay un odio o intencionalidad de discriminar a una persona concreta por razón de su discapacidad. Entiendo que los profesionales se pueden equivocar en sus análisis o que sus recomendaciones sean cuestionables o revisables en vía administrativa con otros informes periciales contradictorios de otros profesionales como psicólogos o pedagogos, pero nunca debe trasladarse al terreno penal, salvo casos graves o flagrantes que si son denunciables por la vía penal.

En este caso el alumno debería esperarse a que el TSJ de Andalucía estudiase el caso y esto podría demorarse varios meses con el perjuicio irreparable que le produciría abandonar sus estudios como bien han manifestado tanto el fiscal como el juez en este caso.

En caso de no estimarse la medida cautelar positiva deberíamos haber apelado al TSJ de Andalucía y esperar varios meses para conocer su respuesta al respecto. El juez ha tomado conciencia y resuelto el asunto de forma preferente y urgente a pesar de la gran carga de trabajo que tienen, debo felicitarle por su interés y gran sensibilidad en esta caso. Creo que nos da esperanzas a todos en que la Justicia con mayúsculas es posible.

Iñigo Loring es un letrado experto en Extranjeria, Derecho Administrativo, Comercio Exterior, Exportaciones, Inversiones Extranjeras. Ha participado en sesiones formativas organizadas por la Sección de Diversidad Funcional del Colegio de Abogados de Málaga y además, colabora activamente con la asociación SOLCOM para que las personas con diversidad funcional tengan plenos derechos como ciudadanos.

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