El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el Derecho a la escolarización de Alejandro Morales Álvarez, por encima del limite de edad de 21 años que reconoce la LOMCE. El proceso ha sido dirigido por el abogado y colaborador de SOLCOM, D. Iñigo Loring.
La lucha de Alejandro Morales, comienza el pasado año, cuando desde el instituto Universidad Laboral se le comunica que no puede matricularse en el segundo curso del programa específico de Agrojardinería y Arreglos Florales, ya que la LOMCE introduce el límite de los 21 años para poder permanecer en estos estudios.
Comienza entonces un largo peregrinar de la familia, con reuniones con distintos grupos políticos, con cartas y escritos a todas y cada una de las instituciones y organismos implicados, con recogidas de firmas, con información a medios de comunicación…, para intentar que la administración vea que la limitación de edad que refleja la LOMCE no afecta a los centros ordinarios.
Ante la negativa de Educación, se decide interponer recurso contencioso administrativo que tuvo la virtud de permitir, con carácter cautelar, que Alejandro continuara los estudios. Afortunadamente, esta solución provisional hizo posible que concluyera el módulo de Agrojardinería a tiempo, ya que con posterioridad, el 18 de julio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Málaga falló en su contra.
Aunque el joven ya había concluido su formación, decidió seguir adelante y apelar ante el TSJA, que el pasado 10 de julio anuló la primera sentencia. Y todo ello porque entendía que sus derechos debian ser dignamente restituidos.
La sentencia precisa que si bien el artículo 74.1 de la LOMCE limita la escolarización a los 21 años en los centros de educación especial, no interpone este tope en los centros ordinarios. Agrega también que para ingresar en la Formación Profesional Básica solo es necesario tener cumplidos 16 años y no superar los 19. Los fundamentos de derecho de la sentencia subrayan el contrasentido que supondría que un joven iniciara el grado con 19 años pero no pudiera terminarlos por cumplir los 21 antes de superar el último curso. Recuerda, además, que el legislador establece un plazo máximo de cuatro años para completar los estudios.
Según palabras del propio abogado, Iñigo Loring, se trata de una sentencia de gran relevancia dada la escasa jurisprudencia existente en educación inclusiva, un logro de la familia Morales y que sin duda servirá a más familias en defensa de derechos fundamentales de sus hijos.
Carmen Morales, la madre de Alejandro, y presidenta de nuestra asociación, asegura que:
«Esta sentencia es un paso adelante en la lucha por la dignidad y los derechos de mi hijo, aunque es una recompensa tardía ante el devastador efecto que el impune atropello de derechos ha tenido en la salud de Alejandro».
«Lamento que la vulneración de derechos de un colectivo tan frágil, y segregado, no tenga ninguna consecuencia. En este país si no se respetan los derechos de las personas con diversidad funcional, no pasa nada, así de cruel, pero así de real. Ni siquiera con una sentencia en la mano pasa nada. Si yo aparco en doble fila me multan, pero si no respeto los derechos fundamentales de una persona con diversidad funcional, no tengo sanción alguna».
«En cualquier caso y aunque el beneficio inmediato no lo recoja Alejandro, nos sentimos inmensamente felices por aquellos otros jóvenes con diversidad funcional, que gracias a esta sentencia, podrán concluir sus estudios en la Formación Profesional Básica a pesar de haber cumplido 21 años».