SOLCOM ha presentado alegaciones al proyecto de Decreto del Consell de la Comunidad Valenciana que modifica el «Decreto 62/2017, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas y que instaura la figura de la Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI)”, al considerar que discrimina a las personas mayores de 65 años, así como a las personas con diversidad funcional intelectual, mental o psíquica, impidiéndoles el acceso a la asistencia personal.
SOLCOM recuerda que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) establece en sus artículos 12 y 13 que todas las personas tienen la misma capacidad jurídica. Para adaptar nuestro ordenamiento jurídico estatal a la Convención se han promulgado diversas leyes, entre ellas, la “Ley 8/2021, de 2 de junio de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Consideramos que este proyecto de Decreto contraviene a la CDPD, ratificada por España, y que constituye un tratado internacional de aplicación directa (Art. 96.1 CE) y forma parte de nuestro ordenamiento interno. Además, también es contrario a la reciente “Ley 8/2021, de 2 de junio, de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Esta ley, señala la igualdad de todas las personas ante la ley, ya sea esta norma de competencia estatal o autonómica. Todas las personas tienen igual capacidad jurídica. Ya no existe distinción entre capacidad de obrar y capacidad jurídica. La expresión utilizada Que tengan capacidad por sí mismas, para autogobernarse…
no resulta aplicable en el estado actual de Derecho.
Actualmente, por tanto, con la modificación del Código Civil producida por dicha Ley 8/2021, no existe restricción de capacidad, todas las personas tienen capacidad jurídica y lo que hay que hacer es dotar a la persona que lo necesite, bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, de medidas de apoyo que permitan a la persona tomar decisiones, gobernarse, en atención a su voluntad preferencias y deseos.
Supone un paso de un sistema basado en la sustitución y representación a otro en el que lo fundamental es la voluntad y las preferencias de la persona con diversidad funcional, así como los apoyos que necesita para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, sin poder ser excluidas de esta nueva normativa las personas sin capacidad de autodeterminación. Y esto debe tenerse en cuenta en el Decreto para no excluir a las personas con diversidad funcional intelectual, mental o psíquica.