Juan Rodríguez Zapatero, abogado y colaborador de SOLCOM analiza en este texto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo a favor de un Niño con Diversidad Funcional y del derecho de este a seguir escolarizado en centro ordinario.

En Palabras de Rodriguez Zapatero: Esta sentencia del Tribunal Supremo, representa un gran apoyo para muchos padres que están reclamando y defendiendo el derecho a la educación inclusiva para sus hijos. Y también para las asociaciones que están comprometidas en esta relevante tarea de apoyo y sensibilización

Un alto porcentaje de los casos que llegan a SOLCOM se refieren a discriminación en el ámbito educativo. La historia se repite siempre, alumno con diversidad funcional que recibe informe psicopedagógico y dictamen de escolarización en centro de educación especial, en contra de la voluntad de sus padres para que siga escolarizado en centro ordinario.

Llegado este momento no queda más remedio que interponer recurso contra la resolución de la administración. Nos hacemos eco de una reciente sentencia, que surge con la interposición de un recurso por derechos fundamentales, estimado en su totalidad por el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja y recurrido con posterioridad, en casación por la administración.

Ahora, en esta sentencia de 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y todos los motivos del mismo.


Comunicado de Juan Rodriguez Zapatero, abogado experto en asuntos de Educación Inclusiva, analizando esta sentencia

El Tribunal Supremo en esta sentencia, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, fundamentalmente porque la Administración Autonómica, no explicó ni justificó que el menor precisase de unos recursos desproporcionados o no razonables. No valoró las medidas adoptadas para integrar al alumno en el aula ordinaria. No explicó por qué las necesidades educativas que el menor presenta, no puedan ser atendidas dentro de las medidas de atención a la diversidad en un centro educativo ordinario.

La sentencia del Tribunal Supremo establece doctrina jurisprudencial sobre el contenido del derecho a la educación inclusiva.

Esta sentencia, además de resolver el caso concreto de dicho menor, establece unos criterios esenciales sobre el contenido del derecho a la educación inclusiva y los mandatos y obligaciones de las Administraciones Educativas deben cumplir.

Si bien el Tribunal Supremo se había pronunciado en una sentencia anterior de 9 de mayo de 2011, que se refería a la falta de medios materiales en un Aula TEA y también existe la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2014, en esta sentencia de 14 de diciembre de 2017, es cuando se aborda con amplitud por el Alto Tribunal, el derecho a la educación inclusiva y los parámetros de referencia para comprobar si se han respetado o no los derechos fundamentales a la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, que reconoce la Constitución y que ha desarrollado con amplitud la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España ratificó en abril de 2008, y que lamentablemente aún en España no se cumple adecuadamente y desde luego no ha sido adaptada normativamente.

Los aspectos más trascendentes de esta sentencia del Tribunal Supremo, se concretan en los siguientes:

  1. El Tribunal Supremo, declara que las personas con discapacidad tienen el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación, citando los artículos 14 y 27 de la Constitución y recuerda el mandato constitucional de procurar que la igualdad sea efectiva, removiendo todos los obstáculos que la impidan o la dificulten, como establecen los artículos 9.2 y 49 de la Constitución.
  2. Es trascendente que en esta sentencia el Tribunal Supremo señale que toda la normativa interna sobre esta materia debe interpretarse conforme a los tratados internacionales (artículo 10.2 de la Constitución), en concreto el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008. Por tanto, conforme a esta sentencia, toda la normativa tanto estatal como de las Comunidades Autónomas, deben ser interpretadas conforme a dicha Convención. Ello va a obligar a que cualquier decisión de las Administraciones Educativas en este ámbito, tengan que tener en cuenta necesariamente todos los principios y contenidos de dicha Convención.
  3. La sentencia resalta que para garantizar la igualdad efectiva y la no discriminación en el ejercicio del derecho a la educación de los alumnos con una discapacidad o trastorno grave de conducta, rigen los principios de normalización o inclusión tanto para el acceso como en la permanencia del sistema educativo. En consecuencia, la inclusión educativa es una tarea permanente, no sólo supone acceder a un centro educativo ordinario, sino establecer las medidas razonables, evaluarlas de manera continua y permanente, en función de los objetivos propuestos y modificarlas o introducir nuevas medidas, siempre con el objetivo de la inclusión educativa.
  4. La regla general es que debe procurarse la integración de estos alumnos en centros ordinarios con medidas de atención a la diversidad que pueden flexibilizarse en las distintas etapas educativas si es necesario. La excepción a esta regla general consistirá en la escolarización en centros de educación especial sólo cuando las necesidades de estos alumnos no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
  5. Un aspecto relevante de la sentencia y tal vez el más novedoso, es cuando concreta las obligaciones que incumben a las Administraciones Educativas, tales como:
    1. Prestarles apoyo necesario dentro del sistema general de educación que facilite su formación efectiva, hacerles ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que se les cree un entorno que fomente al máximo el desarrollo académico y social, para lograr el objetivo de la plena inclusión.
    2. Precisa el Tribunal Supremo en esta sentencia que ello conlleva realizar modificaciones y adaptaciones que se prevén para estos alumnos para procurar su integración en centros ordinarios”. Estas modificaciones deben ser las “necesarias y adecuadas
    3. Como límite, se señala que no puedan suponer una carga desproporcionada o indebida.
    4. Señala cómo deben hacerse las evaluaciones: lo más tempranamente posible; por personal cualificado y siempre con el objetivo de la mayor integración educativa, modificando aquellos planes de actuación que no logren dicha integración.
    5. Las Administraciones Educativas tienen la carga de explicar por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
  6. El Tribunal Supremo destaca que los poderes públicos tienen un mandato constitucional y legal con un doble objetivo la inclusión social de las personas con disfunción o trastorno de conducta -y otro de integración en el sistema educativo. Y añade que ese doble mandato de inclusión y la efectividad de ese derecho exige de las Administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y sólo cabe acudir al régimen de centros de régimen especial, si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto.
  7. Por ello, la sentencia, en resumen de estos destacados razonamientos, señala que para que la decisión de escolarizar en un centro de educación especial sea conforme a la Constitución, los informes en los que se apoye la Administración Educativa, deben justificar ese trato diferenciado, atendiendo a las peculiaridades de cada caso, deben de razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos: en definitiva, porqué se opta por lo excepcional -escolarización en centros de educación especial- frente a lo ordinario.

En resumen, estamos ante una sentencia significativamente relevante, de una parte, porque es un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que por primera vez se adentra en profundidad en los contenidos del derecho fundamental a la educación inclusiva; y por otro lado, marca un camino que entendemos va a ser ya irreversible en cuanto a la efectividad de la inclusión educativa para todas las personas que presentan discapacidad o diversidad funcional.

Representa pues un hito significativo en la lucha -siempre permanente- de garantizar plenamente los derechos humanos para todas las personas, en particular con respecto a un derecho tan esencial y sensible como es el derecho a la educación, que la Constitución Española en su artículo 27 reconoce para todos. Y todos, son todas las personas, sin distinción ni discriminación alguna por ninguna circunstancia o razón.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, representa un gran apoyo para muchos padres que están reclamando y defendiendo el derecho a la educación inclusiva para sus hijos. Y también para las asociaciones que están comprometidas en esta relevante tarea de apoyo y sensibilización.

León, 3 de enero de 2018

JUAN RODRÍGUEZ ZAPATERO
ABOGADO
EXPERTO EN ASUNTOS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

Boletín.

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