Desde SOLCOM se ha instado a la intervención judicial contra las bases reguladoras de la convocatoria de procedimientos selectivos publicada por la Comunidad de Madrid y en la que se contiene las bases que ha de regir el proceso selectivo concurso oposición para ingreso al empleo público, concretamente accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Las bases del proceso resultan ser las «reglas del juego», la «Ley del contrato», y son plenamente vinculantes para las partes concurrentes: Administración convocante Vs aspirantes.

En estas reglas del juego se exige a los aspirantes que acceden al empleo público por el turno de diversidad funcional, no solo cumplir con los requisitos generales y específicos que acrediten la situación de diversidad funcional, sino además y antes de realizar el ejercicio, se les exige, como un añadido, como un requisito plus, un dictamen de carácter vinculante, actualizado a la fecha de la convocatoria, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales del aspirante y que este ha de aportar junto con la solicitud de presentación a la convocatoria o en su caso, durante el período de subsanación. Dicho dictamen además de acreditar el grado de discapacidad del aspirante, debe acreditar que cumple con las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación al puesto de trabajo al que se aspira, esto es, que no solo basta el poseer la titulación requerida para poder acceder a los puestos que se convocan (Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), así como haber superado el Máster habilitante para la profesión, sino que antes inclusive de superar la prueba de acceso, el examen en que consista el concurso oposición, las personas con diversidad funcional que quieran acceder por el turno reservado a personas con discapacidad, deben de obtener, a fecha de la convocatoria un dictamen vinculante que acredite que se tiene aptitud para ocupar el puesto de trabajo al que se aspira. Requisito de aptitud, que habitualmente se acredita en el turno libre, una vez se hayan publicado las relaciones definitivas de aprobados, siendo a partir de este momento cuando se ha constatar que se posee aptitud personal y funcional para ocupar la plaza.

Esta exigencia plus que recae sobre los aspirantes que acceden por el turno reservado a las personas con diversidad funcional, resulta discriminatoria ya que de esta forma se está discriminando el acceso en condiciones de igualdad al empleo público por razón de discapacidad.

Desde SOLCOM consideramos que la exigencia de un dictamen vinculante ad hoc, previo a la realización del ejercicio de concurso oposición, exigible para los aspirantes que concurren al turno de personas con discapacidad, supone un dictamen médico adicional al certificado del grado de discapacidad y a la habilitación profesional garantizada por el Máster correspondiente, supone la imposición de trabas administrativas injustas y desproporcionadas con respecto al resto de aspirantes, que no se ven sometidos a dicha necesidad de obtener un certificado médico de capacidad funcional al momento de presentar la solicitud de acceso a la convocatoria de pruebas selectivas.

Desde SOLCOM, opinamos que la capacidad funcional de los aspirantes del turno de diversidad funcional, para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, deberían de acreditarse una vez publicada la lista definitiva de aprobados, sin embargo, en las resoluciones que se impugnan aprobadas por la Consejería de Madrid, de ámbito autonómico, se exige dicho dictamen con carácter previo, lo cual constituye un agravio comparativo respecto al ámbito estatal y además, añade más burocracia en el proceso respecto de los aspirantes del turno libre, conculcando el principio de igualdad por razón de discapacidad.

En consecuencia, desde SOLCOM consideramos que la exigencia de un dictamen vinculante ad hoc y a priori, al momento de la presentación de la solicitud de acceso a la convocatoria constituye un agravio comparativo respecto a lo postulado por la administración general del estado que también establece esta exigencia, pero la cual debe acreditarse una vez superado la prueba de oposición y no antes, puesto que la exigencia con carácter previo supone un impedimento al acceso a las pruebas selectivas de empleo público.

Dicho lo anterior, esta parte considera que los requisitos específicos exigidos para el cupo de acceso a las personas con discapacidad consistentes en un dictamen vinculante que determina la capacidad funcional del aspirante suponen una vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia dicha exigencia es causa de nulidad de pleno derecho.


Mercedes Lizcano
Abogada colaboradora con SOLCOM

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