El pasado día 18 de marzo, SOLCOM comparecía en el 30º periodo sesiones del Comité de los derechos de las personas con discapacidad en Ginebra, Suiza, para dar cuenta del seguimiento que desde la asociación se ha realizado a la situación educativa, tras el Informe emitido por el Comité en el año 2018 tras la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo (CRPD/C/ESP/IR/1).

Toda la información y documentación recogida en el estudio realizado, ha sido puesta a disposición del Comité. Legislación, sentencias, casos particulares, informes, estadísticas … Información que fue valorada positivamente desde el Comité tanto en sus intervenciones, como a título privado a las compañeras que viajaron hasta Ginebra.

Tras constatar que la situación no sólo no ha cambiado, sino que incluso ha podido retroceder o empeorar, desde la asociación SOLCOM, se realizaron una serie de peticiones ante dicho Comité, que queremos hacer públicas.

Peticiones realizadas al comité

  • Que se adapte la normativa y el sistema educativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Derogar el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006, y el artículo 18.3 de la Ley General de los derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, de 29 de noviembre de 2013.
  • Regular el valor vinculante de los Dictámenes del Comité́ de la ONU sobre la Convención.
  • La eliminación de los dictámenes de escolarización, por derivar a modalidades de escolarización excluyentes y la modificación de los procedimientos de elaboración de los informes psicopedagógicos.
  • Eliminar las modalidades de escolarización excluyentes. Esto significa que Ia Ley Educativa tiene que impedir que en adelante ningún niño o niña sea derivado a centros o aulas específicas, con lo que se comience un proceso de adecuación de políticas, culturas y prácticas para hacer efectiva la educación inclusiva en un plazo de no más de 10 años. Por otra parte, hay que facilitar que quienes no estén escolarizados en aula ordinaria puedan retornar a ella si así lo desean. Así como la reconversión de los centros de educación especial en centros de apoyo al sistema educativo que ha de ser único.
  • Que haya órganos o comisiones que permitan la participación de las familias para resolver de manera rápida y sin coste económico, ni emocional, las discrepancias que puedan surgir en relación con la escolarización de sus hijos e hijas, de forma que la administración no sea la que decida siempre en última instancia y no tengan que resolverse en los tribunales.
  • Que se establezcan mecanismos efectivos para la participación y a la información de las familias que deben incorporarse a la legislación y en el sistema de administración de la escuela.
  • Que exista una resolución efectiva del problema de las titulaciones de alumnos con diversidad funcional.
  • Impulso a la profesionalidad de los responsables educativos en cuanto a formación en inclusión educativa.
  • Que se creen Protocolos efectivos en el ámbito educativo contra el acoso, y actos vejatorios y discriminatorios.
  • Que se propicien campañas informativas, formativas y culturales, en torno a una verdadera sociedad inclusiva.
  • Que se introduzcan medidas legislativas disciplinarias y sancionadoras para todas aquellas personas o entidades que adopten o permitan decisiones o acciones que vulneren los derechos recogidos en la Convención y los dictámenes del Comité.
  • Que el Comité pueda examinar peticiones o quejas individuales, aun no habiendo agotado los mecanismos internos, dado que los procedimientos internos en los casos de educación inclusiva son muchas veces irrazonablemente prolongados en sus procesos, y acaban siendo inefectivos para reparar el daño causado con especial consideración a las niñas y niños en su etapa escolar.

En definitiva:

Que mantenga abierta la investigación al Estado Español, por los incumplimientos en materia de los derechos de las personas con discapacidad en lo referente al artículo 24 de educación ante las evidencias de incumplimientos sistemáticos por parte de dicho Estado y si fuera posible con nuevos mecanismos de presión, para que España cumpla con las obligaciones adquiridas en esta materia, ya que ratificó en su día la CDPD y su Protocolo Facultativo.

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